Obligaciones legales de un parking

¿Conoces las obligaciones de un parking?

¿Sabes cuáles son las obligaciones de un parking, legalmente hablando?

Habitualmente utilizamos aparcamientos públicos pero quizá no todos sepamos en detalle las obligaciones del titular de un parking para con sus clientes. Te hacemos un pequeño resumen para que sepas qué debes esperar de tu parking allá donde vayas, independientemente de que sea el aparcamiento del aeropuerto o un parking en el centro de tu ciudad.

Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002 (Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274/2002), un local o recinto explotado mercantilmente por una persona física o jurídica (titular del parking) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. Literalmente, estas son las obligaciones de un parking con la ley en la mano.

Esta ley viene a clarificar la responsabilidad de los titulares llenando el vacío legal existente en los aparcamientos por robos y daños a vehículos allí depositados.

El artículo 3 define exactamente las obligaciones de un parking, concretamente del titular del aparcamiento:

1. En los aparcamientos objeto de la presente Ley, su titular deberá:

a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.

b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.

d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.

e) Disponer de formularios de reclamaciones.

Cuando el parking ofrece servicio especial de vigilancia, el artículo 3 puntualiza así las obligaciones de un parking:

2. Los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados en el primer párrafo del apartado 1.c) de este artículo, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando:

a) Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.

b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.

En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte.

En resumen, tras la aprobación de la ley de 2002 se concluye que dentro de obligaciones de un parking, el titular del aparcamiento debe restituir el vehículo en las mismas condiciones en las que se le dejó (estado del vehículo, recambios y accesorios habituales) con la excepción de los elementos extraíbles (radioCD, teléfonos, GPS, etc.) siempre y cuando el titular del parking no haya sido informado previamente de los mismos y se haya responsabilizado expresamente de su cuidado. La conclusión final es que debes evitar dejar cualquier objeto de valor dentro del coche, así como cualquier accesorio extraíble, puesto que en la mayoría de los casos estos elementos no son responsabilidad directa del parking una vez has aparcado el coche.

Ahora ya sabes cuáles son concretamente las obligaciones de un parking para que siempre puedas exigir el servicio que te corresponde. Esperamos haberte sido útiles, una vez más lowcostparking.es vela por tu seguridad y  la de tu coche allá donde vayas. Además en nuestras oficinas puedes consultar cualquier duda que te surja acerca de la seguridad de tu coche y de nuestros aparcamientos, te recomendamos que lo hagas, nuestro personal siempre está encantado de ayudarte.